El contrabando de personas no conlleva ningún beneficio migratorio en EE. UU., más allá de la posibilidad de solicitar asilo. En el caso contrario, el tráfico de personas sí abre la posibilidad de solicitar una visa de protección, que puede llevar a la residencia permanente a todo un grupo familiar.
Para entender la diferencia entre tráfico y contrabando, podemos parafrasear el contenido del reporte emanado del Departamento de Estado en 2017. Aquí se refleja que el contrabando de personas es el negocio de transportar personas ilegalmente a través de una frontera internacional.
El contrabando no implica coacción. Las personas que los contrabandistas traen de un lugar a otro, ilegalmente, generalmente han optado por hacer el viaje ellos mismos. Algunos huyen de la violencia o la pobreza. La mayoría ha pagado a alguien para que los ayude.
La trata de personas, por el contrario, es involuntaria. Los traficantes usan la fuerza, el fraude o la coacción para que alguien venda sexo o trabaje en condiciones de explotación.
Entender estas diferencias nos permiten concluir que el contrabando de personas no causa beneficios migratorios. Sin embargo, como toda actividad delictiva, ha mutado y se han dado circunstancias en las cuales ambos delitos convergen o se encuentran.
El reporte The Corner Stone, publicado por el ICE en 2017, ha reconocido que “es posible que el crimen comience como contrabando de personas, pero rápidamente se convierten en trata de personas”.
A modo de ejemplo, María contacta a Juan para que la ayude con su viaje desde Latinoamérica hacia la frontera de EE. UU., porque Juan tiene una publicidad en la que ofrece la protección de un TPS para todos los que usen sus supuestos servicios.
Arreglan un pago de dólares americanos por tres personas, del cual María adelantó la mitad. A su llegada, le dijo al coyote que no traía todo el dinero y que se lo pagaría luego de reunirse con sus familiares. El coyote, afortunadamente, no atentó contra sus vidas, pero le hizo ver que podría sufrir consecuencias. Para ello, de forma amenazante, los puso en contacto con otro sujeto en EE. UU. para que trabajaran para él, mientras les traían el dinero restante.
Así obligó a la familia a aceptar un pago muy por debajo de lo establecido en la ley, y a la hija, a aceptar conductas sexuales indeseadas. María y su familia es víctima de tráfico o trata de personas: se utilizó fraude y coacción para someterla al tráfico sexual y a la explotación laboral.
Hay condiciones de servidumbre, inducidas durante un acuerdo de contrabando voluntario, en las cuales los no ciudadanos pueden experimentar violencia. Si bien no todos los delitos o la explotación durante un acuerdo de contrabando alcanzan el nivel de trata, el contrabando puede convertirse en trata y abrir la puerta a una visa T. La existencia de un acuerdo de contrabando voluntario no invalida la posibilidad de que surja una servidumbre involuntaria dentro del contrabando.
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* Héctor Benítez Cañas es abogado de inmigración en Miami. Su firma de abogados Benme Legal se dedica a la práctica exclusiva de la Ley de Inmigración en el trámite de visas para inversionistas, profesionales, deportistas, artistas, entre otros; así como a procesos de naturalización y defensivos ante los Tribunales de Inmigración de Estados Unidos, entre los que destaca el Asilo Defensivo y la Cancelación de la Remoción.