BOI

El 2024 trajo una nueva norma del IRS para las LLC (forma societaria, elegida por una buena parte de los emprendedores de pequeños negocios para manejar sus empresas y por los latinos –incluidos los que invierten en EE. UU.) y corporaciones.

A partir del 1 de enero de 2024, la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. en relación con la Ley de Transparencia Corporativa (CTA), requiere que los propietarios de LLC y corporaciones presenten la información de titularidad real, en inglés Beneficial Ownership Information (BOI) de la compañía ante el Departamento del Tesoro de los EE. UU. dentro de los 90 días posteriores a la recepción del aviso público de la creación de su compañía o de su registro efectivo (la fecha que sea la más temprana).

¿Y si usted constituyó su compañía antes del 1 de enero de 2024?

Si se encuentra en los supuestos previstos por esta norma, tiene igualmente la obligación de presentar el informe BOI antes del 31 de diciembre de 2024. Las empresas que no presenten este reporte antes de la fecha límite –o que proporcionen deliberadamente información falsa– están sujetas a severas sanciones civiles y penales (que incluyen multas desde $591 por cada día de retraso hasta $10,000 y/o dos años de prisión).

El reporte BOI supone informar acerca de quiénes son los propietarios reales que poseen o controlan una empresa y de los que se solicita su nombre legal completo, fecha de nacimiento, dirección postal y un número de identificación único. Este número de identificación puede ser de un pasaporte estadounidense vigente, una licencia de conducir estatal u otra tarjeta de identificación emitida por el gobierno. También se debe incluir con el informe una imagen del documento que muestre el número de identificación único.

Deben informar corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada (LLC) o creadas de otro modo en EE. UU. mediante la presentación de documento ante un secretario de estado u oficina similar conforme a la ley de un estado o jurisdicción tribal.

Algunas entidades están exentas del requisito de presentación de este informe: la excepción más común es la de grandes empresas operativas (tienen al menos 20 empleados a tiempo completo, más de $5 millones en ingresos brutos o ventas y una presencia operativa en una oficina física dentro de los EE. UU.), también están exentas las compañías que cotizan en Bolsa y organizaciones sin fines de lucro, entre otras.

El informe BOI tiene como finalidad reforzar la transparencia corporativa para ayudar a detener el fraude, la corrupción, el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y actividades similares.

La realización de este trámite es gratuita, online y rápida. Puede hacerse y presentarse en https://boiefiling.fincen.gov/fileboir

Para ayudar con la presentación electrónica del informe BOI, FinCEN ha preparado un sencillo tutorial de ayuda de menos de 5 minutos disponible en YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=GydCvfbKxPw

Sin embargo, la obligación de presentar el informe BOI se ha pausado por el momento (se puede seguir presentando el informe aunque no podrán sancionarle, por el momento, si no lo hace en el plazo límite dado por la ley): el pasado 3 de diciembre, el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Este de Texas emitió una orden a favor de los demandantes en Texas Top Cop Shop, Inc. vs. Garland, No. 4:24-CV-478 (E.D. Texas 12/3/24), concediendo la moción de los demandantes de una medida cautelar contra la aplicación de la información de propiedad beneficiosa. Por la misma, se prohíbe la aplicación de la CTA y la norma de presentación de información sobre la titularidad real en las regulaciones que acompañan a la misma.

Esta orden judicial según el tribunal, debe aplicarse a nivel nacional y por tanto, las empresas que deban presentar informes no necesitan cumplir con la fecha límite de presentación del BOI quedando a la espera de una nueva orden del tribunal.

FinCEN está no obstante revisando la orden bajo el argumento de que otros tribunales han denegado solicitudes similares y el Departamento de Justicia ha presentado notificación de apelación el 5 de diciembre.

Una declaración del American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), publicada antes de la mencionada notificación de apelación,  reconoció los posibles efectos de la orden judicial e instó a los contadores públicos que asisten a los clientes con la presentación de informes BOI a estar preparados.

Debe quedar claro que si bien esta orden judicial, hace que FinCEN no pueda hacer cumplir los requisitos de presentación de informes BOI mientras el caso esté pendiente (y por tanto pausa por el momento las sanciones derivadas del no cumplimiento de la presentación del informe), la ley aún existe: la CTA en sí no ha sido revocada, solo se ha suspendido su aplicación.

Las mejores prácticas dictan que, como mínimo, quienes asisten a los clientes con la presentación de informes BOI recopilen la información requerida de los clientes y estén preparados para presentar el informe si se levanta la orden judicial. Si bien es poco probable que se levante la orden judicial antes del resultado final de los procedimientos, hay que estar preparados en caso de que haya una revocación.

Si la decisión fuese revocada habría que cumplir inmediatamente con la obligación –de no haberse hecho con anterioridad–, algo que puede conllevar riesgos como es el de que se le pase la fecha límite para realizarlo con las consiguientes penalizaciones.

Lo más recomendable es que si tiene una empresa acuda a su contador o preparador de impuestos para que le explique sus opciones respecto al informe BOI. Manténgase informado.

Información adicional, puede obtenerla en https://fincen.gov/boi

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